A casi 11 años del crimen de Jorge Reyna, la justicia reconoció la responsabilidad civil del Estado de la provincia de Córdoba
En el año 2015, la familia de Jorge Reyna, el joven de 17 años, quien apareció sin vida en la comisaría de Capilla del Monte el 26 de octubre de 2013, inició una demanda contra el gobierno de la provincia de Córdoba por daños y perjuicios. El 29 de diciembre del 2023, la justicia se expidió de manera favorable para los demandantes.
La causa por la responsabilidad civil de la muerte de Jorge Reyna, caratulada “Reyna, Jorge Norberto y Otro c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba -ordinario- daños y perjuicios”, se encontraba en la Fiscalía de Cosquín, a cargo de la fiscal Paula Kelm. Según indicó el actual apoderado legal, Daniel Guevara, tuvieron inconvenientes con la fiscal para agilizar el proceso y que la causa llegue al juez. Sin embargo, después de tanto tiempo, el resultado fue favorable. Ahora, el representante legal del gobierno de la provincia de Córdoba, el abogado Raúl Adolfo Cucher, apeló la sentencia y la causa pasó a la Cámara de Apelaciones de Cruz del Eje.
Si bien la sentencia no es firme aún, la apelación es un procedimiento normal y es esperable que en Cruz del Eje se ratifique la sentencia, explicó Guevara, lo único hay que seguir esperando: “la Cámara está sacando causas del año 2021, puede llegar a tardar dos años más para tener una respuesta”.
La sentencia
El 26 de octubre de 2013, Jorge Reyna -Jorgito-, apareció sin vida en la celda de la comisaría de Capilla del Monte, colgado con la manga de su camisa atada a una ventana unos centímetros más baja que él. Había sido detenido por la policía ante un presunto robo y estuvo más de 12 horas en un pequeño calabozo sin luz y ventilación.
Jorgito tenía golpes. Había sido brutalmente tratado y la autopsia pudo demostrarlo. Sin embargo, para la policía el joven se había suicidado ahorcándose con la manga de su campera, atada a una reja de la celda que estaba a 1,50 metros del suelo, teniendo Jorgito una altura de 1,60. Después de un año de su asesinato, la comisaría del pueblo fue remodelada. No existe más la ventana donde lo encontraron colgado, ni las rejas, ni la celda. No hay más escena del crimen que las fotos de la policía judicial.
En la causa civil, que es iniciada en primer lugar por la abogada Liliana Fontan, se deja en claro que los daños y perjuicios que se reclaman derivan de la responsabilidad objetiva “de los demandados como funcionarios responsables designados y pagos por el codemandado Provincia de Córdoba; debiendo responder por su obrar negligente, arbitrario y antijurídico, el que ocasionó la muerte del menor”.
En el mismo expediente se da cuenta de que todos los demandados reconocieron y ratificaron el hecho objetivo de que Jorge Reyna entró vivo a la Comisaría de Capilla del Monte, en perfecto estado de salud y que esa misma noche, alrededor de las 21hs., muere de modo dudoso en el calabozo de la dependencia policial.
Todo permite vislumbrar un proceder antijurídico por parte del Estado. En el escrito se fundamentan los daños, donde el juez de 1ra. Instancia de Cosquín, Francisco Martos, detalla la falta de servicio al verificarse la ausencia de personal policial idóneo y capacitado para la asistencia de un menor de edad: “en el indebido alojamiento del joven en una celda común (…) La falta de servicio se magnifica cuando se tiene presente el exceso de tiempo transcurrido -más de 14hs.- en detención, encontrándose un menor de edad en soledad en una celda común, sin luz eléctrica ni atención personal específica de ningún tipo”.
A su vez, se fundamenta que no se libera de responsabilidad al Estado, ni disminuye la responsabilidad del hecho, la imposibilidad material de ubicar en un primer momento a los familiares. Así se deja en claro que el proceder debió haber sido contactarse con la autoridad administrativa pertinente para un adecuado tratamiento y tutela de Jorge.
En la sentencia se expresa que la parte demandada, el Estado provincial, alega que no ha existido un obrar negligente, arbitrario y antijurídico, ni una irregular presentación del servicio público, capaz de provocar la muerte de Jorgito. Sin embargo, el juez dictamina que no hay ninguna prueba que ratifique estos dichos, ni que demuestre que el daño fuera inevitable e imprevisible.
La sentencia considera jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y hace lugar para los fundamentos la prueba que fue presentada en la causa penal, “Actuaciones labradas con motivos de la muerte de etiología dudosa de Jorge Daniel Reyna (Expte. N°1603004)”, tramitada por la Fiscalía de Instrucción de Cosquín, y archivada por la fiscal Kelm en diciembre del año 2019.
Si bien la causa penal y la causa civil, van por carriles separados, esta resolución permite visibilizar la responsabilidad del Estado provincial, cuando sus funcionarios no brindaron a Jorgito la protección a la cual están obligados, sin ni siquiera cumplir con el estándar mínimo de protección en caso de haber menores detenidos en dependencias policiales.
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La posibilidad de una indemnización por el daño material, moral y psíquico, es una noticia inesperada para Olga Tallaprieta, la madre de Jorgito. Que en alguna parte de la letra fría de la justicia se demuestre lo que le hicieron a su hijo, es algo que la pone contenta, pero no olvida que los responsables de la muerte de Jorgito están libres.
Olga lleva ya casi once años sin llegar a la verdad, ese anhelo que se ha convertido en una herida abierta de tantas madres que perdieron a sus hijos en manos de las fuerzas de la seguridad.
“Por una parte estoy contenta porque con esto yo podría hacerle algo mejor para Jorgito en el cementerio. Pero lo que más quisiera que fuera noticia es que los policías fueran todos presos”, dice Olga proyectando como un deseo, un sueño cumplido: “para que el tuviera la justicia que merece y descanse en paz”.
*Fotos: Euge Marengo